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Mediante Resolución Nro.Senae-2026-0018-RE con fecha 09 de Marzo de 2026 entro en vigencia el nuevo manual de proceso para ejecución del proceso de revisión de los documentos probatorios del valor como establece la Decisión 571 del CAN Valor en aduanas de las mercancías importadas , donde el entidad aduanera de los países miembros tiene la potestad de dudar la veracidad de la información presentada por el importador de las mercancías que pretender ingresar al país del valor declarado objeto de revisión , análisis y pronunciamiento final previo retiro de los deposito temporales. La revisión no es aleatoria, es un proceso de análisis de factores de riesgo como:

Precios sostensiblemente bajos, según estudio de valor

  • Pagos Indirectos, niveles anormales de facturación, doble facturación.
  • Valores sensiblemente menores a la comparación de otra mercancías idéntica o similar importada
  • Tipo de Mercancía o país de origen o procedencia

Con el nuevo manual tendrá los siguientes cambios a considerar:

  • El proceso ahora esta dividido en etapas mas formales
  • Se incorporan nuevos actos administrativos
  • Se reducen los plazos para el importador De 2 semanas a 3 semanas (sin considerar prorrogas)
  • Control documental de manera digital.

Estos permitirán que el proceso de veracidad del valor declarado presente los principales detalles preliminares, donde el importador deberá justificar el pago real de sus mercancías dentro de las etapas de negociación, pagos relativos y contables o en sus efectos dará por culminado el proceso mediante el proceso de aceptación del valor en aduana implementado por la autoridad aduanera.

¿Que importancia tiene este punto de la aplicación del Proceso de Duda Razonable y que recomendación puede otorgar Remberi como solución?

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE mediante su procesos de análisis de datos determinara si el valor declarado es correcto o tiene duda de veracidad donde se iniciara la notificación correspondiente para que el importador pueda presentar la documentación correspondiente para su análisis, en estos casos algunos importadores no presenta la documentación completa por falta de desconocimiento o no acudir a un asesor aduanero en estos caso notar las siguiente observaciones:

  • Revisión Documental: Analizamos la documentación previamente para que no exista controversia y errores ante la autoridad aduanera.
  • Proveedores Calificados: Hacer negocios con proveedores formales que establezca los precios reales de acorde al mercado internacionales donde establezca contrato de compra y venta debidamente certificado entre las partes.
  • Pagos Relativos al Valor: Debe tener clasificado las documentación correspondiente para efectos de control posterior durante el tiempo establecido determinado por la Autoridad Aduanera.
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